La Agencia Tributaria ha adelantado su cita anual con los contribuyentes y hoy, 3 de abril, arranca la campaña de la renta 2023-2024 para millones de trabajadores. Lo hace con  una serie de novedades que en el caso del colectivo de los autónomos son importantes, ya que la entrada en vigor del nuevo sistema de tramos por ingresos reales no solo ha supuesto una modificación de las cuotas, sino también de las obligaciones con Hacienda. Estas son las principales:

Adiós a las exenciones: todos deben presentar la declaración

Todas las personas trabajadoras por cuenta propia están obligadas a presentar su declaración de la renta, independientemente del periodo de alta y de su nivel de ingresos. Hasta ahora sólo estaban obligados a hacerla aquellos autónomos con unos ingresos superiores a los 1.000 euros al año. 

Sube el porcentaje de los gastos de difícil justificación

El porcentaje de gastos de este tipo (comidas, coche, teléfono…) que se puede deducir aumenta y pasa del 5% al 7%, con un máximo de 2.000 euros, pero no para todo el colectivo sino para aquellos autónomos que:

  •  Están en el régimen de estimación directa simplificada.
  •  Tengan beneficios en la actividad.

Sistema de módulos: aumenta la reducción

Los autónomos que cotizan por el método de estimación objetiva, también conocido como sistema de módulos, podrán aplicar en esta campaña una reducción general mayor al pasar del 5% al 10%.

¿Qué se puede desgravar?

  •  La cuota de autónomos: todos los autónomos pueden deducirse íntegramente la cuota mensual
  • Seguros: en determinados casos, los seguros médicos, hasta un máximo de 500 euros por persona, y los seguros de vida o de responsabilidad civil.
  • Suscripciones a plataformas, publicaciones o servicios online que utilices para tu actividad diaria.
  • Autónomos con trabajadores: importe de las nóminas y cuotas a la Seguridad Social.
  • Gastos de gestoría, abogados, asesoramiento laboral
  • Gastos de desplazamiento (taxis, billetes transporte público o gasolina) ocasionados por el desempeño de su trabajo. Pero ¡mucho ojo! este tipo de desembolsos no siempre son deducibles. 
  • Gastos en marketing, comunicación o publicidad destinados a promocionar tu negocio.
  • Cuotas de colegios profesionales o sindicatos.
  • Gastos derivados del alquiler de oficinas.
  • Si trabajas en casa: se puede desgravar una parte de los gastos de suministro relacionados con la actividad (ej: internet), aplicando el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total del inmueble.

¿Cómo afectan los nuevos tramos de cotización para hacer la declaración?

La entrada en vigor del sistema de cotización por tramos puede provocar desajustes, sobre todo al principio. Si la persona autónoma paga más o menos de lo que le corresponde en función de sus ingresos se determinará de forma exacta al final del año, una vez que se cotejen sus datos fiscales entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.

Si existe un desajuste a favor del contribuyente (importes que se han abonado de más en el pago de cuotas), la Seguridad Social devolverá el dinero sin necesidad de realizar ningún trámite por parte del autónomo.

Si se ha pagado menos de cuota, la Seguridad Social reclamará el dinero vía notificación y, en principio, la cantidad puede ser reclamada durante un período de cuatro años, pero no implica una multa, salvo que finalmente no se abone el importe reclamado.

A efectos de Hacienda, no es necesario hacer una declaración complementaria.

Es aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.

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