Este año la campaña de la declaración de la renta viene con novedades y la primera de ellas es la fecha de inicio de la campaña, que se adelanta 11 días respecto al ejercicio 2023, por lo que los contribuyentes tendrán más plazo para presentarla. 

En Alvarez Real te lo explicamos todo para que no te lleves ningún sobresalto a la hora de rendir cuentas con la Agencia Tributaria, así que si tienes dudas sobre qué se puede o no desgravar, cuáles son los tramos del IRPF o el calendario de este año sigue leyendo y, por supuesto, siempre puedes ponerte en contacto con nosotros😊

¿Cuándo arranca la campaña de la Renta 2024?

La campaña de la renta 2023-2024 comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio, ambos inclusive.

El pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se produce siempre a año vencido, es decir, que la campaña de este año (2024) analiza los ingresos del ejercicio anterior (2023).

Las fechas clave:

  • Del 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023.
  • Del 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 28 de junio).
  • Del 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024: la Agencia Tributaria le puede hacer la declaración de forma presencial (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio).

¿Cuándo hay obligación de hacer la declaración y quién está exento?

Con más de un pagador:

Aquellas personas que hayan recibido más de 15.000 € de dos pagadores siempre y cuando la cantidad percibida del segundo y posteriores pagadores no supera los 1.500 euros.

Con un único pagador:

Se mantiene en los 22.000 euros anuales. También se aplica a contribuyentes con dos pagadores cuando:

  • La suma de las cantidades percibidas del segundo y otros pagadores no supere en ningún caso los 1.500 euros al año.
  • Pensionistas cuyos únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas.
  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no están exentas.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga la obligación de retener.
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Autónomos:

Hasta ahora, no todos los autónomos estaban obligados a hacer la declaración de la renta -hasta los 1.000 euros de ingresos era opcional- pero con el nuevo sistema de cotización que entró en vigor el año pasado, la cosa cambia y se extiende la obligatoriedad para todo el colectivo. 

Los tramos del IRPF

  • Desde 0 a 12.450 euros: 19% (9,5% estatal y 9,5% autonómico).
  • Desde 12.450 a 20.200 euros: 24% (12% estatal y 12% autonómico).
  • Desde 20.200 a 35.200 euros: 30% (15% estatal y 15% autonómico)
  • Desde 35.200 a 60.000 euros: 37% (18,5% estatal y 18,5% autonómico).
  • Desde 60.000 a 300.000 euros: 45% (22,5% estatal y 22,5% autonómico).
  • Más de 300.000 euros: 47% e (24,5% estatal y 22,5% tramo autonómico).

Qué se puede desgravar:

Principales deducciones estatales

Comprar un vehículo eléctrico:

 Deducción de un 15% si la compra es posterior al 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 con una base máxima de 20.000 euros y también se aplica en el caso de la adquisición de la infraestructura que permite la recarga del mismo en una vivienda o inmueble de la propiedad del titular del vehículo siempre que no esté vinculada a una actividad económica.

Se puede aplicar la deducción a quienes paguen en este período el 25% del precio de adquisición del vehículo y abonen el resto antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior. La medida también incluye vehículos híbridos enchufables y motocicletas. 

Invertir en nuevas empresas o de reciente creación:

 Se aplica una deducción del 50% con un límite de 100.000 euros al año.

Obras de mejora de la eficiencia energética en la vivienda

  • Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial.

Deducciones a madres trabajadoras:

  • 300 euros por el primer hijo.
  • 400 euros por el segundo hijo.
  • 400 euros por el tercer hijo o sucesivos
  • 400 euros por tener una persona dependiente a su cargo.

Para beneficiarse de este tipo de deducciones, no obstante, hay que cumplir estos requisitos:

  • Cuando la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no sea superior a:
  • 20.000 euros en tributación individual.
  • 40.000 euros en tributación conjunta.
  • El importe de la deducción por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo se calculará de forma proporcional al número de días trabajados durante el período impositivo.
  • Que la beneficiaria realice una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

Asimismo, podrán generar derecho a la deducción:

  • Los hijos menores de 18 años.
  • Las personas dependientes a cargo, “considerándose como tal al ascendiente mayor de 75 años y al ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cualquiera que sea su edad. Debe convivir con l persona contribuyente más de 183 días al año”, dice la Agencia Tributaria.
  • Madres trabajadoras autónomas: la Agencia Tributaria permitirá, como en años anteriores, que las madres con hijos menores de tres años que trabajan por cuenta propia puedan deducirse por cada uno de ellos 1.200 euros y hasta un máximo de 1.000 euros por gastos de guardería.
  • Planes de pensiones: se mantiene en 1.500 euros la aportación máxima deducible para personas físicas y hasta 8.500 euros para los planes empresariales. 
  • Seguro médico: sólo en algunos casos, por ejemplo, sí son deducibles los seguros médicos que contraten aquellas personas trabajadoras autónomas que forman parte del régimen por estimación directa. Este colectivo puede deducir hasta un máximo de 500 euros por persona de la unidad familiar (hasta menores de 25 años) que estén en la póliza.
  • Donaciones: los donativos a ONG y entidades religiosas tienen una deducción de entre el 10 y 80%.

Principales deducciones autonómicas (Galicia)

Existen varias, entre ellas: 

  • Por rehabilitación de inmuebles situados en centros históricos
  • Por adquisición y rehabilitación de viviendas en los proyectos de aldeas modelo
  • Por alquiler de la vivienda habitual

Tienes toda la información al respecto aquí:

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