Coronavirus: Cambios y dudas en el trabajo. ¿Qué es un ERTE?¿Es obligatorio teletrabajar? ¿Las empresas tienen que hacer planes de contingencia?

La crisis del coronavirus ha suscitado numerosas dudas y cuestiones en el ámbito laboral. Empresarios y trabajadores no encuentran respuestas claras a muchas de sus dudas ¿Qué son los ERTEs? ¿El teletrabajo es  ahora obligatorio? ¿Es posible negarse a ir al puesto de trabajo en esta situación excepcional? En Alvarez Real queremos ayudarte dando respuesta a las consultas más frecuentes a día de hoy (17 de marzo de 2020):

 

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es un ERE temporal: la suspensión de los contratos por un tiempo limitado, aunque también se puede traducir en una reducción de la jornada por horas, días, etc. Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Es un procedimiento complejo y controlado por la Inspección del Trabajo y requiere el asesoramiento de expertos. El Gobierno pretende, en el Consejo de Ministros del 17 de marzo, autorizar un nuevo plan económico que incluya agilizar los ERE para amortiguar las consecuencias negativas del coronavirus en la economía.

  • Tipos de ERE. Hay tres:
  • De despido colectivo.
  • Suspensión de contrato.
  • De reducción de jornada.

En cada uno de los casos los efectos son distintos por lo que el empleador debe informarse de los posibles efectos de cada uno.

 

 ¿A partir de cuántos trabajadores puede una empresa realizar un ERTE?

Se debe incoar  un ERE por despido colectivo cuando: supera los diez trabajadores en las empresas con menos de 100 empleados; el 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores; y 30 trabajadores en las empresas con más de 300 en plantilla.

Los ERTES de suspensión y reducción de jornada no tienen un número mínimo de trabajadores afectados.

 

¿Cuánto dura un ERTE?

La ley no establece un plazo mínimo.

 

¿La empresa debe informar si sospecha o conoce algún contagio en el centro de trabajo?

Sí, y debe hacerlo lo antes posible poniéndose en contacto con las autoridades sanitarias.

¿Puede un trabajador negarse a ir al puesto de trabajo por miedo o riesgo al contagio?

Acudir o no al centro de trabajo siempre debe ser acordado previamente con la empresa, pero el empleado, en principio, no puede negarse.

 

¿La empresa puede obligar a coger vacaciones por esta crisis?

El Estatuto de los Trabajadores (art.38)  establece que las vacaciones se determinarán por mutuo acuerdo entre empleador y empleado y aunque en algunos casos la empresa decide una parte de las mismas siempre debe notificarlas con al menos dos meses de antelación.

 

¿El teletrabajo puede ser obligatorio?

No. Las empresas no pueden obligar a sus trabajadores a realizar sus funciones desde casa, siempre y cuando no exista ningún acuerdo entre ambas partes. Asimismo, si una empresa se ve obligada a cerrar sus instalaciones y establece el teletrabajo debido a esta circunstancia el trabajador podría negarse a ello.

 

¿Quién debe facilitar el material para trabajar en casa?

La empresa es la responsable de facilitar las herramientas y todo el material para que se pueda desarrollar la actividad desde el hogar. No obstante, el trabajador puede acordar este tipo de cuestiones con la empresa y utilizar su propio material, como por ejemplo, el ordenador.

 

¿Hay que fichar con el teletrabajo?

Sí, siempre por las vías o mecanismos de control que haya establecido previamente la empresa con el trabajador.

 

¿La empresa debe tener un plan de contingencia?

Las empresas españolas no están obligadas a contar con este tipo de protocolos de actuación. No obstante, la mayoría de los expertos en prevención de riesgos creen que es muy positivo elaborar planes de contingencia que incluyan las directrices principales y las decisiones de la dirección: dan sensación de seguridad, de eficacia y una muestra real de cómo contribuir a garantizar la seguridad de los trabajadores. El plan de contingencia debe incluir aspectos como qué empleados que realizarán teletrabajo, descripción de la reorganización de turnos, distribución de los mandos o calendario de celebración de videoconferencias.