Mandar correos o wasaps del trabajo a cualquier hora del día, incluso los fines de semana, o convocar videoconferencias fuera de la jornada laboral son prácticas que muchas empresas han convertido en rutina, especialmente desde la pandemia y la irrupción del teletrabajo en nuestras vidas. Pero lo que tal vez desconozcan empleados y empleadores es que esa forma de actuar atenta contra un derecho laboral incipiente: el derecho a la desconexión digital. 

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En el curso “Protección de datos de las personas trabajadoras”, organizado por la Confederación de Empresarios de Lugo (CEL), Alberto Álvarez, socio y responsable del área Álvarez Real Consultoría, abordó este derecho todavía poco conocido, explicó qué dice al respecto la legislación sobre los límites, derechos y obligaciones laborales con la llegada del mundo online y, sobre todo, despejó muchas dudas.

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes sobre la desconexión digital y en Álvarez Real queremos darte las respuestas:

¿QUÉ ES LA DESCONEXIÓN DIGITAL? 

La desconexión digital se aborda tímidamente en la Ley de Protección de Datos Personales de 2018. Sin embargo, es en el real decreto ley 28/ 2020, que regula el teletrabajo y que entró en vigor en octubre de 2020, cuando aparece un derecho que antes no estaba regulado de forma tan precisa: el derecho a la desconexión digital, que es el que tienen todos los trabajadores a no conectarse a un dispositivo fuera de sus horas de trabajo, que viene derivado, por una parte, de la conciliación de la vida familiar y laboral y, por otra, de la posibilidad que tenemos hoy de deslocalizarnos a la hora de trabajar. Antes se trabajaba en unas oficinas y ahora casi todo el mundo lleva terminales y dispositivos electrónicos que permiten la conexión con el lugar de trabajo desde cualquier lugar. La legislación reconoce, por lo tanto, el derecho de las personas a no responder mails o mensajes de trabajo fuera de su horario para así garantizar el tiempo de descanso.

¿A QUÉ ESTÁN OBLIGADAS LAS EMPRESAS?

La ley determina que tienen que establecerse protocolos y procedimientos para que los trabajadores no deban conectarse fuera de su horario para evitar así riesgos psicosociales y lo que se conoce como fatiga informática. Así, el legislador determina que el empleador, previo acuerdo con la plantilla, elaborará una política interna en la que se definirán las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión “y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas”. “En particular -reza la normativa- se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia, así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas”.

¿SE ESTÁ CUMPLIENDO LA LEY? 

La ley establece las herramientas necesarias, las reglas del juego, pero en la práctica lo cierto es que la desconexión digital no es un derecho respetado en muchas empresas. La norma está ahí pero su cumplimiento depende mucho de la voluntad de las organizaciones. Por ejemplo, el envío de correos electrónicos fuera de horarios de trabajo puede ser un motivo de sanción, pero siempre y cuando los trabajadores no tengan claro que no es necesario que respondan inmediatamente. Dicho de otro modo, el trabajador tiene derecho a no contestar hasta que comience su jornada laboral, ya que el mero envío de comunicaciones por parte de la empresa es sancionable sin una instrucción expresa de que no hay que responder fuera de la jornada. 

¿ACTÚA INSPECCIÓN? 

Sí, Inspección de Trabajo ya comienza a sancionar a empresas, incluidas las pymes, que exigen a sus trabajadores bien por wasap, correo electrónico, SMS o por teléfono, que realicen alguna labor fuera de su horario de trabajo. Si no se respeta el derecho a la desconexión digital, que ya contempla el Estatuto de los Trabajadores, pueden enfrentarse a una infracción laboral de entre 600 a 6.000 euros. Inspección de Trabajo considera este tipo de prácticas infracciones grave y puede actuar de oficio o raíz de una denuncia.

El CASO DE PORTUGAL: PROHIBIDO CONTACTAR FUERA DEL TRABAJO

España no es el único país de nuestro entorno que ya regula por ley la desconexión digital, en este sentido, Portugal va incluso un poco más allá: acaba de prohibir por ley que las empresas contacten con sus empleados fuera del horario de trabajo, no habla de derecho de desconexión sino de obligación de la empresa. Así, la normativa lusa determina que la empresa tiene el “deber” de abstenerse a realizar algún tipo de contacto con la plantilla en su tiempo de ocio y descanso salvo por causas “de fuerza mayor”.

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