Habrá 15 tramos distintos en función de los rendimientos netos.

En 2023 el importe mínimo a pagar será de 230 euros al mes y el máximo de 500 euros.

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Las cuotas de los autónomos cambiarán a partir de 2023 tras del acuerdo alcanzado entre el Gobierno y las principales asociaciones que representan a este colectivo. Tras más de un año de difíciles negociaciones, las personas trabajadoras por cuenta propia empezarán a pagar a la Seguridad Social en función de sus ingresos reales y no como hasta ahora, que se rigen por un sistema de cuotas fijas.

En la práctica, esto supone una auténtica revolución del sistema de cotización por el que hasta ahora se regían los autónomos. El acuerdo contempla una modificación progresiva de las bases y tipos de cotización y establece que las personas con menos ingresos pasarán a pagar una cuota de 230 euros al mes y quienes superen los 6.000 euros abonarán 500 euros, cuando hasta ahora, con independencia de los ingresos y gastos, existe la posibilidad de abonar el mínimo establecido (293,94 euros mensuales).

El futuro sistema de cotización por ingresos reales contempla hasta un total de 15 tramos distintos en función de los rendimientos netos -la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles- y su implantación se realizará de forma progresiva a partir de 2023 y hasta 2025. Después de ese año las tablas se irán revisando cada tres años hasta 2032, fecha cuando los autónomos coticen como los asalariados, o lo que es lo mismo, según sus ingresos laborales.

En Álvarez Real ponemos a tu disposición nuestros departamentos de Asesoría Laboral y Gestoría Administrativas para despejar todas tus dudas sobre el nuevo modelo que comenzará a ser realidad a partir del próximo 1 de enero. 

Aquí te dejamos un adelanto de lo que traerá la reforma impulsada por José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, y también la tabla con los 15 tramos del Nuevo Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).

¿La cuota mínima será igual el próximo año?

No. En 2023 dicha cuota será algo más baja: 230 euros, en lugar de los 294 de la actualidad, y la pagarán aquellas personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos no superen los 670 euros mensuales, es decir, cada mes este grupo abonarán a la Seguridad Social 64 euros menos que ahora. 

Por otro lado, la cuota más elevada la pagarán todos los autónomos con rendimientos por encima de 6.000 euros y será de 500 euros al mes el primer año. 

¿Qué importes se pagarán en 2024 y 2025?

La reforma es progresiva y, por tanto, las cuotas se irán modificando durante los próximos años, siempre en función de los ingresos y gastos. De esta manera, los autónomos con rendimientos netos inferiores a 670 euros -los más vulnerables- pagarán 230 euros al mes en 2023; durante todo 2024 un total de 225 y 200 euros en el año 2025.

Por su parte, en el tramo más alto de la tabla, en el que estarán aquellas personas con ingresos encima de los 6.000, abonarán a la Seguridad Social 500 euros al mes en el 2023, 530 en 2024 y 590 a partir de 2025. 

Desde ese año en adelante, los 15 tramos se irán revisando cada tres años hasta el ejercicio económico 2032, fecha en la que cada autónomo cotizará por los ingresos reales que obtenga de su trabajo. 

¿Qué cuota me corresponde?

En función de los rendimientos netos y por una previsión que se deberá realizar a principios de cada ejercicio económico, por lo que se puede tomar como referencia el año anterior. Si finalmente los beneficios son mayores o menores que la estimación inicial, la cuota se puede cambiar hasta seis veces al año de tramo.

¿Cómo se establece el cálculo?

Hay que hacer una aproximación de las ganancias previstas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. La fórmula establecida por la Seguridad Social para calcular el tramo que debe abonar cada persona trabajadora por cuenta propia incluye estos pasos:

  • Calcular los rendimientos netos: ingresos menos gastos deducibles.
  • A la cantidad resultante hay que sumarle todas las cuotas que ha pagado el autónomo a la Seguridad Social durante el anterior ejercicio y restarle un 7% si es persona física y un 3% si es societario. 
  • La cifra obtenida se divide entre 12 (los meses del año). Es el resultado del rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.

¿Cada cuánto tiempo se puede cambiar de tramo?

Se podrá hacer cada dos meses:

1 de marzo (para solicitudes entre el 1 de enero y 28-29 de febrero).

1 de mayo (1 de marzo/30 de abril).

1 de julio (1 de mayo/30 de junio).

1 de septiembre (1 de julio/31 de agosto).

1 de noviembre (1 de septiembre/31 de octubre).

1 de enero del año siguiente (1 de noviembre/31 de diciembre)

¿Si cotizo más de lo que ingreso me devuelven la diferencia?

Sí, pero también al contrario. Al final de cada año se realizará una regularización para confirmar si, efectivamente, la persona ha cotizado en función de sus rendimientos netos. Si ha pagado de más, la Seguridad Social le reintegrar dicho importe, si ha pagado de menos, se lo reclamará. 

Los autónomos tienen dos meses para devolver el importe de las cuotas no pagadas en función de sus ingresos y la Administración cuatro para reintegrar lo que hayan ingresado de más, es decir, para devolver lo que el autónomo haya ‘sobrecotizado’.

¿La reforma afectará a las pensiones?

La reforma del modelo de cotización de los autónomos no implica cambios en el cálculo de la pensión ni la forma en cómo se accede a la misma.

Así quedarán las cotizaciones

Importes mensuales de las cuotas en función de los rendimientos
Importes mensuales de las cuotas en función de los rendimientos

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