El Gobierno ha aprobado una nueva batería de medidas para paliar la crisis del Covid-19 y lo ha hecho mediante el Real Decreto-Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo. En total, son más de 30 medidas de carácter social, laboral y económico. Te resumimos las que afectan a empresas, trabajadores por cuenta ajena y autónomos:

PRESTACIONES POR DESEMPLEO PARA QUIENES HAYAN SIDO DESPEDIDOS EN PERÍODO DE PRUEBA

Aquellos empleados que hayan sido despedidos en su periodo de prueba a partir del 9 de marzo de 2020 recibirán una prestación por desempleo. La medida también afecta a quienes dejaron su trabajo voluntariamente desde el 1 de marzo para acceder a otro empleo si finalmente este no se pudo materializar a consecuencia de la crisis sanitaria.

SE AMPLÍA DOS MESES EL TELETRABAJO Y LA POSIBILIDAD DE REDUCIR JORNADA

Todos los trabajadores que puedan realizar sus actividades a distancia sin necesidad de acudir a su puesto de trabajo seguirán haciéndolo durante dos meses más una vez levantado el estado de alarma. El Gobierno también amplía 60 días el derecho de los trabajadores que tienen a su cargo menores a personas dependientes a reducir su jornada o a adaptar su horario laboral.

LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS PODRÁN INCORPORARSE A LOS ERTE

Los trabajadores que tienen contratos fijos discontinuos podrán incorporarse a los ERTE o percibir una prestación aunque hubiesen agotado el paro. Se amplía, por lo tanto, la cobertura establecida en el Real Decreto-ley 8/2020 a los trabajadores que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas como consecuencia del Covid-19.

INSPECCIÓN DE TRABAJO

Se suspenden los plazos de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo en los casos en que su intervención sea necesaria para garantizar la protección del interés general o por estar relacionados con el Covid-19.

MÁS CONTROL A LOS ERTE FRAUDULENTOS

Se refuerzan los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, configurándose una sanción específica aplicable a las empresas que presenten solicitudes fraudulentas para la obtención de ERTE. La responsabilidad empresarial implicará en este supuesto la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores.

PLANES DE PENSIONES: QUIÉN PUEDE RESCATARLO

Podrán rescatar parte de su plan de pensiones quienes se encuentren en alguno de estos tres supuestos:

  • Los afectados por un ERTE
  • Los pequeños empresarios que hayan tenido que cerrar su negocio por el confinamiento.
  • Los autónomos que hayan cesado su actividad por la declaración el estado de alarma.

PAGO DE ALQUILERES COMERCIALES: RENEGOCIACIÓN O APLAZAMIENTO

El Consejo de Ministros del pasado 21 de abril también aprobó medidas extraordinarias para el pago de alquileres de locales de negocios de autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o reducido drásticamente por la crisis sanitaria y que carecen de capacidad financiera para hacer frente a los pagos. Así, se regula un procedimiento para imponer a las partes una modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales que se extiende hasta los dos años. En caso de aplicarse la moratoria para este tipo de arrendamientos, también se prevé la no ejecución de garantías de pago, tales como avales bancarios o seguros de impago de alquiler, entre otras.

El Real Decreto establece lo siguiente:

  • La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento podrá solicitar de su arrendador (cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley la concesión de una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
  • Dicha renta se aplazará, sin penalización ni intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
  • En el caso de contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda cuyo arrendador sea distinto a los definidos anteriormente, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este caso se permite el uso de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta con más liquidez.

MÁS COBERTURA A LA LÍNEA DE AVALES

  • Se amplía la cobertura de la Línea de Avales del ICO para cubrir pagarés del Mercado Alternativo de Renta Fija, fomentando así el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, indica el Gobierno.
  • Se aumenta la capacidad de las sociedades de garantía recíproca de las comunidades autónomas, mediante un reforzamiento de los reavales concedidos por la Compañía Española de Refinazamiento, S.A. (CERSA), y se garantiza que la línea podrá liberarse hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Se habilita al Consorcio de Compensación de Seguros para que actúe como reasegurador de los riesgos del seguro de crédito para reforzar la canalización de recursos para el crédito comercial.
  • Se permite aplazar las cuotas de los préstamos concedidos por el IDAE en el marco de sus programas de subvenciones o ayudas reembolsables.

OTRAS MEDIDAS FISCALES:

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN TRIBUTAR POR ESTIMACIÓN DIRECTA

En el ámbito fiscal también se incluyen diferentes medidas dirigidas a alinear las bases imponibles de los impuestos a la situación actual, lo que permitirá liberar más de 1.100 millones de euros de liquidez para las empresas, especialmente autónomos y pymes.

En concreto, las nuevas medidas incluyen que los trabajadores autónomos puedan realizar el cálculo del pago fraccionado del IRPF y el ingreso a cuenta del régimen simplificado del IVA con el método de estimación directa, lo que permitirá que durante el periodo afectado por el estado de alarma se ajuste su pago a los ingresos reales.

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