El Gobierno aprueba por decreto un conjunto de medidas urgentes para reducir el consumo de gas en un 7%, como exige Bruselas.

Los recintos públicos mantendrán la temperatura a 27 grados en verano y a 19 en invierno.

Multas de 60.000 euros por tener encendidas las luces a las 22.00 horas.

La normativa entrará en vigor de forma inmediata: el 9 de agosto.

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Entrar en un centro comercial en el mes de agosto y ponerse la bufanda para no salir con una pulmonía pasará a la historia a golpe de decreto ley. El Gobierno acaba de aprobar un conjunto de medidas urgentes que siguen la hoja de ruta trazada por el plan de ahorro energético en la Administración Pública que obtuvo luz verde el pasado mes de mayo. 

El nuevo plan, aprobado el 1 de agosto de 2022 en un Consejo de Ministros de carácter extraordinario, persigue un fin muy concreto: reducir el consumo de gas en un 7% en España de forma rápida para cumplir con el mandato de la Unión Europea que, ante la amenaza de Rusia de cerrar el grifo del gas a partir de septiembre, se ha puesto manos a la obra y avisado a todos sus estados miembros: hay que arrimar el hombro y ahorrar para aumentar las reservas.

El plan de ahorro energético ha sido diseñado por el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico y en esta primera parte (la segunda está prevista para septiembre y podría afectar a los hogares) se definen medidas dirigidas no solo a las instituciones y dependencias públicas, sino también a las de ámbito privado, como comercios, empresas, oficinas, bares, supermercados, centros comerciales o restaurantes. 

Estas son las líneas maestras del Real Decreto-Ley de 1 de agosto de medidas de sostenibilidad económica y relativas al ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia del gas natural:

A 19 grados en invierno y a 27 en verano

Los recintos públicos refrigerados y calefactados, como centros comerciales, cines o supermercados, mantendrán la temperatura del aire entre los 19 grados centígrados en invierno y los 27 grados durante los meses de verano.

La ley establece que las medidas sobre la regulación de la temperatura se aplicarán en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados y situados en edificios y locales destinados a los siguientes usos: 

  • Administrativo (plantas o zonas de oficinas, vestíbulos generales y zonas de uso público).
  • Comercial (tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares).
  •  Y de concurrencia pública, ya sean culturales (teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares), establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas, restauración (bares, restaurantes y cafeterías) o transporte de personas (estaciones y aeropuertos).

Fachadas, monumentos y escaparates deberán apagarse a las 22.00 horas

Plan de ahorro energético del Gobierno: estas son las normas

La iluminación de edificios y fachadas institucionales, como ministerios, museos diputaciones o ayuntamientos, tendrán que apagarse a las 22.00 horas, siempre que a dicha hora estén desocupados. La medida también será de obligado cumplimiento en comercios, establecimientos de hostelería, entidades bancarias, autobuses, trenes y metro.

Habrá siete días para cumplir la ley, es decir, el plazo finaliza el 9 de agosto. La medida estará en vigor hasta el 1 de noviembre de 2023. 

Puertas automáticas, obligatorias 

Plan de ahorro energético del Gobierno: estas son las normas

Las puertas de los comercios o locales que tengan aire acondicionado o calefacción deberán contar con puertas automáticas para evitar la salida de energía e incrementar de este modo la eficiencia energética. 

Esta medida es también obligatoria, pero, a diferencia de otras -como la limitación de los termostatos o el apagado de luces- se aplazará hasta el próximo 30 de septiembre. Eso sí, no habrá excepciones: “Se aplicará en edificios y locales con acceso desde la calle, destinados a los mismos usos que a los que se aplicaría el límite de temperatura”, dice el Gobierno.

Carteles explicativos a la vista del cliente

Los establecimientos y dependencias públicas deberán tener carteles o pantallas a la vista del público explicando estas medidas de ahorro, así como para informar sobre las temperaturas y niveles de humedad.

Las excepciones: desde colegios hasta gimnasios

Los hospitales, centros educativos (escuelas infantiles, colegios, institutos, universidades…), peluquerías y gimnasios serán la excepción a la norma. Estos espacios no estarán obligados a limitar la temperatura ni del aire acondicionado ni de la calefacción. 

Los hoteles también podrán adaptarse a la norma de forma diferente: solo se aplicarán los límites a los termostatos en las zonas comunes, como halls, restaurantes o cafeterías, pero no en las habitaciones.

Asimismo, el Gobierno añade que quedarán exentos de cumplir el real decreto lugares o centros de trabajo donde “por razones justificadas se necesite acomodar este criterio a una orientación más laxa”.

Multas de 60.000 euros por no apagar las luces

No apagar las luces de los escaparates, no cerrar las puertas cuando en el local hay aire acondicionado o calefacción o no regular la temperatura de acuerdo con lo que marca la ley, se consideran infracciones leves, según lo previsto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE) y se castigarán con 60.000 euros de multa.

La norma contempla sanciones de seis millones en los casos “graves” y de hasta 100 millones de euros en las infracciones consideradas como “muy graves”.

Inspecciones

Aquellos inmuebles que hayan pasado la inspección de eficiencia energética antes del 1 de enero de 2021 deberán someterse a una revisión extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022, con el fin de que todos los edificios con un consumo de climatización relevante hayan superado una inspección en los últimos dos años.

Más teletrabajo

El Gobierno insta a las empresas a fomentar el teletrabajo para así ahorrar desplazamientos y consumo energético en las oficinas.

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