El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo  por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 y que incluye el primer paquete de medidas para las pymes y autónomos, aprobadas el 12 de marzo por el Consejo de Ministros por importe de 14.000 millones de euros.

Te contamos las principales líneas de las medidas incluidas en este primer plan de choque.

Ayudas a las familias:

  1. Las familias beneficiarias de una beca o ayuda de comedor que se vean afectados por el cierre temporal de los centros educativos tendrán derecho, durante el tiempo que permanezcan las aulas cerradas, a una prestación directa de alimentos o a ayudas económicas.

Ayudas en el ámbito laboral:

  1. Las personas infectadas o que deban estar en cuarentena y que sean funcionarios o trabajadores por cuenta propia o ajena, tendrán la consideración, a efectos de prestación económica, de una baja por accidente de trabajo o incapacidad temporal.

Si el servicio médico ha decretado aislamiento preventivo no puede exigirse al trabajador o trabajadora que siga prestando servicios desde su domicilio pese a estar sin síntomas, y por supuesto, tampoco si está contagiado. No obstante, si no está aislado, el riesgo de contagio no autoriza a faltar el puesto de trabajo y se considerará ausencia injustificada.

La empresa pagará el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente al de la baja laboral, aunque realmente el coste será asumido por la Administración, al constituirse este pago como un pago delegado, es decir, se descontará de los propios seguros sociales. La empresa seguirá cotizando durante todos los días de baja de acuerdo con la base reguladora del mes anterior a la misma.

El Consejo de Ministros celebrado el pasado jueves 12 de marzo también aprobó una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a tres mensualidades consecutivas para empresas y trabajadores por cuenta propia. La medida se aplicaría solo para las zonas geográficas y sectores que el Gobierno “considere necesario apoyar”. La propagación de la enfermedad puede determinar su aplicación en ámbitos geográficos y sectores no contemplados inicialmente.

Ayudas tributarias:

  1. Aplazamiento de las deudas tributarias: La Agencia Tributaria concederá el aplazamiento a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley -13 de marzo- y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en 2019. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

    • a) El plazo será de seis meses.
    • b) No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

No podrán autorizarse modificaciones del calendario en estos casos:

    • Cuando no exista una afectación suficientemente acreditada que justifique esa modificación.
    • Si la empresa no está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Que la empresa tenga deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración.
    • Que la empresa no tenga cumplidas sus obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
    • Que el vencimiento de deuda sea consecuencia de un reintegro por incumplimiento o renuncia.
    • Que en el caso de proyectos que se encuentren dentro del plazo de justificación de inversiones, no exista un grado de avance suficiente y que no garantice el cumplimiento de los objetivos comprometidos en la resolución de concesión.

2. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos de la Secretaría General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa.

Ayudas para el sector turístico

Para preservar empleo en el sector, uno de los más dañados por la pandemia, se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social en contratos fijos discontinuos siempre que:

  • Generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio,
  • Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.

De esta forma se podrá aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fogasa y Formación Profesional de dichos trabajadores.

¿Cuándo?

Será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, en todo el territorio nacional, salvo en las Islas Baleares y Canarias

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