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Según el Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, se viene a confirmar lo previsto : “ El registro de jornada de trabajo es obligatorio para todos los trabajadores”.

El art.10 del nuevo RDL modifica el art.34 de E.T. estableciendo lo siguiente:

       “ La empresa garantizará el registro diario de la jornada, que deberá de incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este articulo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:”

        Por lo tanto, la obligación del registro de la jornada, que ya existía para los trabajadores a tiempo parcial, se extiende a todos los trabajadores.

Este cambio entrará en vigor el 12 de mayo de 2.019.

El Real Decreto Ley no establece un modelo oficial o sistema, pero sí se indica que el registro incluirá el horario concreto de inicio y de fin de cada jornada de trabajo.

        El incumplimiento del registro de la jornada queda tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales, cuya multa oscilará entre 626 o 6.250 euros, en función de la gravedad de los hechos.

Álvarez Real
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