La Justicia tumba la tesis de Hacienda, que hasta ahora no permitía desgravarlo al no ser una retribución obligatoria.

Las pequeñas y medianas empresas ya podrán deducir en el Impuesto de Sociedades las retribuciones que reciben los autónomos societarios tras últimas sentencias del Tribunal Supremo que desmontan los argumentos de la Agencia Tributaria, que hasta ahora no lo permitía porque consideraba estos importes como voluntarios.

En dos fallos dictados el 6 y 11 de julio de 2022, respectivamente, el Alto Tribunal considera que la retribución abonada por la sociedad a un socio mayoritario no administrador sí puede ser un gasto susceptible de desgravar.

Hacienda consideraba que cuando un socio estaba dado de alta como autónomo societario -como trabajador y no como administrador- tenía derecho a cobrar un salario, pero alegaba que la empresa no podía deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades si en sus estatutos no se reflejaba de forma detallada el importe de dicho sueldo. Si era así, la Agencia Tributaria lo tenía en cuenta como empresa y lo consideraba una “liberalidad” (donación sin ninguna prestación a cambio). En la práctica, la nueva doctrina del Supremo echa por tierra las tesis del fisco.

¿Cuándo se puede deducir?

Cuando el gasto cumpla los requisitos básicos y generales exigidos por Hacienda en el Impuesto de Sociedades. Es decir, deberá acreditarse como cualquier otro gasto con la correspondiente inscripción contable, la imputación según el devengo y disponer de la justificación documental. Lo que determina la posibilidad o no de deducción será la realidad de la prestación del servicio, su efectiva retribución y la correlación con la actividad empresarial.

¿En qué casos no está permitido?

Hay dos supuestos en los que el suelo no puede ser deducible:

  • Si la junta directiva impugna el salario y decide que el socio no puede percibirlo.
  • Si la retribución no se ha registrado de forma correcta y satisfactoria en la contabilidad. Justificarlo es esencial.

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