Las prestaciones públicas no alcanzan ni el SMI: oscilan entre los 600 y 750 euros/mes.
Los seguros privados, la mejor opción para compensar la pérdida de ingresos.

¿Un autónomo puede cobrar una prestación si está de baja? ¿Si es así qué cantidad le corresponde? El desconocimiento respecto a las bajas por enfermedad o accidente es muy habitual entre las personas trabajadoras por cuenta propia, que en ocasiones ni siquiera saben cuáles son sus derechos laborales.

Si perteneces a este colectivo, en Alvarez Real podemos resolver todas tus dudas y asesorarte para que conozcas todas las opciones posibles, desde las coberturas públicas hasta el amplio abanico de seguros privados que hay en el mercado para que puedas afrontar una pérdida de ingresos temporal y contar con la mejor protección económica ante una eventualidad.

En primer lugar, todas las personas que contribuyen al régimen especial de trabajadores autónomos tienen derecho a percibir prestaciones por incapacidad temporal, es decir, pueden cogerse una baja médica, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos. Estos son los principales:

  • Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la solicitud.En el caso de baja por enfermedad común (incapacidad temporal), la persona trabajadora autónoma debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años.
  • Estar al corriente de pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social.

Tipos de bajas médicas para Trabajadores Autónomos

El importe de la prestación puede variar según la base de cotización de los últimos meses y en función del tipo de baja. Podemos encontrar dos tipos de bajas médicas:

  • Prestación por baja de enfermedad común: durante los tres primeros días el autónomo no tiene derecho a recibir prestaciones económicas por parte de la Seguridad Social. Estos días se consideran “carencia de prestaciones”. A partir del cuarto día de baja se inicia el periodo de percepción de las prestaciones económicas por incapacidad temporal.

    La prestación por incapacidad temporal para autónomos es del 60% de la base reguladora, que se calcula en función de las cotizaciones de los últimos meses.
    El período máximo para el cobro de la prestación por incapacidad temporal es de 365 días. A partir del día 366, si la incapacidad persiste, se consideraría una incapacidad permanente.

    Ejemplo: supongamos que un autónomo tiene una base de cotización de 1.000 euros al mes. Durante la incapacidad temporal por enfermedad común, tiene derecho a recibir una prestación económica equivalente al 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de la baja médica. En este ejemplo, cobraría 600 euros.
  • Prestación de baja por accidente laboral: la base reguladora para el cálculo de las prestaciones por accidente de trabajo es el 75% de la base de cotización del trabajador autónomo durante el mes anterior al accidente.

    Durante la situación de baja médica por accidente laboral, el autónomo tiene derecho a recibir una prestación económica del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

    A diferencia de las bajas por enfermedad común, en el caso de accidente laboral no hay un periodo de carencia inicial sin prestaciones.

    La duración de la prestación por accidente de trabajo depende de la gravedad de la situación y puede extenderse durante el período de recuperación, según las recomendaciones médicas.

    Ejemplo: supongamos que un autónomo tiene una base de cotización de 1.000 euros al mes. En este caso, cobraría el 75% de 1,000 euros, es decir, 750 euros. Esta prestación trata de compensar la pérdida de ingresos de los autónomos durante el tiempo en que no puede realizar su trabajo habitual debido a su situación de salud.

¿Cómo puede el autónomo compensar la pérdida de ingresos mientras está de baja médica y no puede trabajar?

Para compensar la cuantía de las prestaciones de Seguridad Social, que oscilan entre los 600 y 700 euros mensuales, la mejor opción es la prevención, es decir, cubrirse las espaldas mediante la contratación de un seguro privado por incapacidad laboral o de un seguro de ingresos por incapacidad para complementar las prestaciones de seguridad social. Se trata de un seguro que garantiza un capital diario de indemnización previamente pactado en caso de baja por enfermedad o accidente del asegurado y se conocen técnicamente como seguros de Incapacidad Temporal Labora o seguros ITL.

Hay dos tipos: la póliza clásica o sin baremo y el seguro baremado.

  • Seguro con baremo: estipula los días de baja por cada enfermedad y/o accidentes, es decir, se paga la cuantía establecida en la póliza en cuanto se establece el motivo de la baja. Así, si la persona sufre un esguince y está de baja 15 días le abonarán el capital diario por esos 15 días. Si finalmente está menos recibirá el importe de estos 15 días, si se prolonga y, por ejemplo, la recuperación tarda 20 días, el seguro sólo abonará esos 15 días.
  • Seguro sin baremo: se abonan los días que la persona está de baja.

En los seguros ITL se paga un capital diario durante un máximo de un año que puede llegar a año y medio en algunas circunstancias y tipos de pólizas. Pude completarse con capital adicional en caso de hospitalización. 

Ventajas de los seguros de baja médica

  • Más ingresos: proporciona una red de seguridad financiera al reemplazar parte de los ingresos perdidos durante el tiempo que no hay actividad.
  • Tranquilidad: es una garantía, un respaldo financiero.
  • Facilita el proceso de recuperación: al percibir ingresos durante una incapacidad laboral, el proceso de recuperación es más llevadero y rápido porque la persona puede centrarse en su recuperación sin la preocupación de pérdida de ingresos.
  • Flexibilidad: Los beneficios pueden utilizarse según las necesidades del asegurado, ya sea para cubrir gastos médicos, hipotecas, facturas u otros costos.
  • Ahorro fiscal: es un gasto deducible en la declaración de la renta (igual que los seguros de salud) hasta un importe de 500 euros, lo que significa que puedes recuperar hasta 150 € al año de tu Seguro de Baja Laboral para Autónomos.

¿Cuánto puedo cobrar si estoy de baja médica y tengo este tipo de seguro?

El importe varía en función de varios aspectos como la edad del autónomo y la prima que se pague.

Pongamos un ejemplo: una mujer de 40 años que paga una prima de 38 € al mes cobraría, en caso de estar de baja, una prima de 1.200 euros mensuales.

En Alvarez Real te recomendamos…

Revisar cuidadosamente los términos y condiciones de cualquier póliza de seguro para conocer la cobertura y los requisitos. 

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