Las convocatorias incluyen proyectos para promoción en el exterior, obras de mejora energética o líneas de ayuda para apicultores y ganaderos.

El año 2024 arranca con fuerza en la convocatoria de ayudas públicas, así que si tienes una pyme o una explotación ganadera tal vez puedas acogerte a alguna de las subvenciones que acaba de lanzar la Xunta de Galicia. En Alvarez Real te contamos cuáles son las que ya están disponibles, los plazos, requisitos y cuantías para que empieces el año con toda la información a tu alcance y no pierdas ninguna oportunidad 😊

Si te interesa tramitar alguna ayuda pública ponte en contacto con nuestro departamento de subvenciones, cuyo equipo resolverá tus dudas y realizará todas las gestiones con la Administración sin necesidad de que tengas que asumir esperas y papeleos.

Ayudas para productores de Ternera Gallega

El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó el pasado 3 de enero las bases reguladoras de las ayudas para los productores amparados por la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Ternera Gallega, convocadas para el ejercicio presupuestario 2024, con el objetivo de paliar los sobrecostos que origina este tipo de producción, más elevados que en la estándar. 

Son ayudas anuales.

Plazo de prestación de solicitudes: desde el 4 de enero al 5 de febrero de 2024.

Beneficiarios:

Podrán beneficiarse de estas ayudas las explotaciones inscritas en los registros del Consejo Regulador que gestiona la IGP Ternera Gallega durante algún período del 2023 y que tengan animales registrados durante dicho año como Ternera Gallega (TG) o Ternera Gallega Suprema (TGS) por dicho consejo regulador, y además que habían finalizado su ciclo productivo dentro del 2023. 

Cuantía: 

Se concederán un máximo de 200 euros por animal identificado TGS y de 36 euros por animal identificado TG, todos ellos habiendo completado su ciclo productivo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 y cumpliendo los requisitos inherentes a la Indicación Geográfica Protegida. 

Para conocer todos los requisitos tienes toda la información en:

https://alvarezreal.com/ayudas-a-explotaciones-pertenecientes-a-la-igp-ternera-gallega-mr515i/

Bono Energía Pyme

Estas ayudas están destinadas para que pymes u autónomos puedan realizar proyectos de mejora energética.

Plazo de presentación de solicitudes:  desde el 10 de enero hasta el 26 de junio de 2024.

Beneficiarios:

Empresas y autónomos que tengan su domicilio o centro de trabajo en Galicia, y cuya actividad esté incluida en la siguiente clasificación de actividades económicas (CNAE 2009): 

  • Comercio al por mayor y al por menor
  • Reparación de vehículos a motor y motocicletas
  • Transporte y almacenamiento
  • Hostelería
  • Información y comunicaciones
  • Actividades financieras y de seguros
  • Actividades inmobiliarias
  • Actividades profesionales, científicas y técnicas
  • Actividades administrativas y servicios auxiliares
  • Educación
  • Actividades sanitarias y de servicios sociales
  • Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento
  • Otros servicios

Requisitos:

Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 2 de octubre de 2024, dentro de Galicia.

La inversión mínima por solicitud debe ser de 1.000 € sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 € por solicitud sin incluir el IVA.

Cada solicitante presentará una única solicitud por centro de trabajo y cada solicitud puede recoger una o varias actuaciones de distinta tipología.

Excepcionalmente se permitirá la presentación de dos solicitudes cuando una de ellas contemple exclusivamente el Bono de Asesoramiento Energético.

 
Inversiones y gastos subvencionables:

  • Bono asesoramiento energético (diagnósticos y auditorías).
  • Bono envolvente: elementos de control solar.
  • Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior/exterior
  • Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad. 
  • Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía propio del establecimiento, siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
  • Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
  • Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.

Cuantía:

El 80% del coste de la obra con un límite máximo de 6.000 € por solicitud.

Galicia Exporta Empresas

Son ayudas en concurrencia competitiva destinadas a incentivar acciones de promoción de empresas gallegas en mercados internacionales.

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las empresas, incluidos los autónomos, con los siguientes requisitos:

  • Que cumplan con la definición de pyme.
  • Que tengan algún centro de trabajo radicado en Galicia, y que cuenten en dicho centro con por lo menos un trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a las empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación de las bases de ayudas.
  • Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización.
  • Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
  • Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes: 

Del 4 de enero al 5 de febrero de 2024.

Requisitos:

El gasto mínimo subvencionable del proyecto tendrá que alcanzar la cantidad de 3.200 euros (IVA excluido).

El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2024, si bien el proyecto para el cual se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de noviembre de 2024, para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2025, para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. 

Inversiones y gastos objeto de subvención

Acciones de difusión:

  • Campañas de publicidad en prensa, revistas, radio, o televisión, siempre que su difusión se realice en el extranjero.
  • Campañas o inserciones publicitarias en catálogos físicos o digitales y /o en páginas web de importadores/distribuidores del extranjero.

  ¿Qué gastos serán subvencionables?

Solo se subvencionarán los gastos de compra de espacios publicitarios e inserciones en los medios citados anteriormente. No se subvencionarán gastos de diseño y elaboración de los anuncios, gastos de agencia ni otros semejantes, excepto los indicados en este apartado. Las campañas deberán ser realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto.

Elaboración de catálogos físicos o virtuales para su difusión en mercados extranjeros:

 ¿Qué gastos serán subvencionables?

Gastos de diseño, elaboración, edición, montaje, producción, traducción e impresión de catálogos para difusión en mercados extranjeros. Quedan excluidos de este apartado los carteles, listas de precios, manuales de instrucciones, flyers, displays, roll up, u otros elementos de similares características.

Cuantía:

El límite máximo de gastos subvencionables para todas las acciones de difusión es 20.000 € por solicitud.

Acciones de promoción:

Se incluyen:

  • La participación como expositor en ferias comerciales de carácter internacional organizadas por terceros.
  • La participación como expositor en otros eventos expositivos de carácter internacional organizados por terceros no vinculados a la empresa solicitante ni empresarial ni comercialmente.

No son subvencionables las visitas a las ferias o a los eventos expositivos.

Gastos subvencionables (acciones presenciales):

  • Gastos de viaje al destino de celebración de la feria o evento expositivo.

Solo son subvencionables los gastos de viaje correspondientes a billetes de avión, tren y/o autobús, tasas, seguros de viaje y comisión de la agencia de viaje.

  • Alojamiento en destino final, en régimen de alojamiento y desayuno, en la ciudad de celebración de la feria o evento expositivo o en sus alrededores, con un máximo de cinco noches. 
  • Gastos de alquiler de espacios y/o stands y servicios relacionados con la participación en la feria o evento como: entradas, derechos de inscripción, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario y equipamiento o de equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas organizadas en el marco de la feria; contratación de intérpretes, modelos o de personal de apoyo.

Cuantía: 

El límite máximo de gasto subvencionable es de 40.000 € por cada feria o evento presencial en el que se participe.

  •  Acciones de prospección en mercados internacionales:
  • Agendas de reuniones de carácter presencial.

Gastos subvencionables:

Servicios de consultoría. El límite máximo de este gasto subvencionable es de 2.000 € por solicitud.

  • Análisis de competencia en el extranjero
  • Gastos subvencionables:

Gastos de servicios de consultoría. El límite máximo de este gasto es de 3.000 € por solicitud.

  • Acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.

Gastos subvencionables:

2.000 € por solicitud.

Alquiler de locales en el extranjero con fines promocionales en el mercado objetivo y no se podrán realizar ventas directas.

El límite máximo de gasto subvencionable es de 14.500 € por solicitud.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será de una subvención del 70 % de los costes directos subvencionables. Además, se añaden los costes indirectos del proyecto, Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 95.000 € por solicitud y persona beneficiaria.

Tienes más información de las ayudas Galicia Exporta Empresas aquí:

Ayudas a Startups

Son ayudas en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a fomentar la actividad de empresas emergentes.

Plazo para realizar la solicitud:

Desde el 2 de enero hasta el 9 de septiembre de 2024.

Beneficiarios:

Startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia que al menos cumplan una de las siguientes condiciones: 

  • Disponer de la certificación de Enisa.
  • Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
  • Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, Turislab, Galicia Avanza).
  • Acreditar el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
  • Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
  • Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).

Requisitos:

  • Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros. 
  • El importe mínimo de gasto subvencionable deberá alcanzar 10.000 €. Se deberá mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante el período de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

Inversiones y gastos subvencionables

Cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de la solicitud de ayuda. 

Cuantía:

Se concederá una ayuda del 100 % hasta un máximo de 20.000 euros. 

Acciones formativas

Son ayudas en régimen de concurrencia no competitiva para financiar acciones formativas con compromiso de contratación.

Beneficiarios:

Empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación, que adquieran, en   el marco de la actividad subvencionada, el compromiso de contratación de las personas trabajadoras aprobadas y/o formadas al que se refiere esta orden.

Cada acción formativa incluirá un compromiso de contratación, regulado y formalizado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de bases de 13 de junio de 2023, de un mínimo del 60 % del alumnado aprobado y/o formado, en contratos con una duración mínima de seis meses, o de un mínimo del 40 % si la contratación es por un período igual o superior a los doce meses.

Toda la información, aquí

Ayudas a la apicultura

Beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida con exclusión de las administraciones o entidades del sector público.

Requisitos:

  • Llevar realizando la actividad apícola antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quien iniciase la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha..
  • Ser titulares de una explotación con más de 15 colmenas para el caso de las personas apicultoras que soliciten la ayuda a título individual, y con más de 50, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia, sean o no personas trabajadoras autónomas.
  •  Realizar por lo menos un tratamiento al año frente a la varroosis.
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil de las colmenas.
  • La solicitud de ayuda deberá incluir, como mínimo, 1.500 colmenas.

Actuaciones subvencionables:

Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y organizaciones de apicultores/as.

Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones, incluidas las destinadas a:

Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas.

Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes.

Repoblar las colmenas en la UE, en particular mediante la cría de abejas.

Racionalización de la trashumancia.

Para más información, consultar aquí.

Transformación y comercialización de productos agrarios

Las ayudas las concede la Consellería de Medio Rural y se efectúan mediante concurrencia competitiva, así como en garantías para préstamos destinados a financiar las inversiones cuya concesión se efectuará mediante concurrencia no competitiva. 

Las solicitudes podrán incluir solamente una de estas dos modalidades de ayuda, o bien conjuntamente las dos.

Beneficiarios:

Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivables como las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios.

Tienes todos los datos sobre este tipo de subvenciones de los fondos Feader en el siguiente enlace:

https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240105/AnuncioG0426-181223-0001_gl.html

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