El colectivo comenzará a cotizar para la prestación por desempleo desde el 1 de octubre.

La nueva normativa no tendrá efecto retroactivo.

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Equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las empleadas del hogar a las del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena es el objetivo del real decreto-ley aprobado por el Gobierno el pasado 6 de septiembre. La decisión se toma tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del mes de febrero que declaró improcedente y discriminatorio que las empleadas el hogar en España no tuviesen derecho a una prestación por desempleo.

A raíz de este fallo, tomó forma la nueva norma, que no solo reconoce el derecho a paro de este colectivo, integrado mayoritariamente por mujeres, sino también otras reivindicaciones históricas como la necesidad de que se justifiquen los despidos. La regulación, además, es de aplicación inmediata y por eso es importante disponer de toda la información disponible y saber las novedades que introduce en este tipo de relaciones laborales. 

Así que si quieres informarte o necesitas ayuda para cumplir la ley, acude a nuestras oficinas de Álvarez Real. Tanto si eres empleador como empleado, resolveremos todas tus dudas y te asesoraremos con todos los trámites para que te pongas al día. 

 Estas son los puntos principales de la normativa:

¿Cuándo empezarán a cotizar las empleadas de hogar para la prestación por desempleo?

La cotización al Fondo de Garantía Salarial será obligatoria desde el 1 de octubre -la normativa no tendrá carácter retroactivo- y esto significa que partir de este momento las empleadas de hogar que estén dadas de alta en la Seguridad Social podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia. 

Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que ya estaba vigente.

Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, teniendo en cuenta la composición del hogar, los niveles de renta y de patrimonio.

¿Quién se hace cargo de las cotizaciones de las empleadas de hogar?

El tipo de cotización por desempleo será del 6,05% del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% a cargo de la empleada.

El tipo de cotización al Fondo Garantia Salarial será de 0,2%, a cargo exclusivo de la persona empleadora. Este porcentaje supondrá un incremento de la cuota que cada mes se paga a la Seguridad Social de 31,38 euros si se cotiza por una base de 1.667,7 euros o de 4,49 si la base es de 500 euros.

¿Y de los trámites?

Los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes. Las empleadas se liberan así de solicitar su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

La cotización por desempleo obligatoria a partir de 01/10/2022:

  •  El tipo de cotización por desempleo será del 6,05% del que el 5% será a cargo del empleador y el 1,05% del empleado.
  • El tipo de cotización al Fondo Garantia Salarial será de 0,2% y a cargo exclusivo del empleador.

Indemnización por despido: 33-20 días por año 

Se elimina la figura del desistimiento (derecho de una de las partes a dejar sin efecto el contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase). Las empleadas del hogar podían ser despedidas sin motivo y solo era necesario indemnizarlas con 12 días de sueldo por año de servicio con un máximo de seis mensualidades. 

Con la nueva normativa, se deberán justificar los motivos para finalizar la relación laboral y la persona tendrá derecho a recibir una indemnización de 33 días por año trabajado, en el caso de un despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades, y de 20 días por año y un límite de 12 meses si se trata de un despido objetivo.

Para los contratos de más de un año de duración, la empleada de hogar tendrá derecho a conocer con una antelación mínima de 20 días que ya no contarán con sus servicios. Para el resto de los casos, el preaviso será de siete días. Durante ese período, quien preste sus servicios a jornada completa podrá tener 6 horas a la semana para buscar un nuevo empleo (sin que exista pérdida ni disminución en su retribución).

Pérdida de confianza, un motivo para rescindir el contrato

Los motivos para despedir a una empleada del hogar son muy variados, pero tienen que estar justificados. Estas son algunas de las causas:

  • Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Silvia Paredes
Responsable Asesoría Laboral Álvarez Real

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