Los trabajadores que en 2020 se vieron afectados por un Expediente de Regulación Temporal (ERTE) deberán hacer la declaración de la Renta, aunque sus ingresos anuales no superen los 22.000 euros. El motivo es sencillo: tienen dos pagadores, la empresa y el SEPE.


¿Hay excepciones?

Sí. Sólo están exentos aquellos cuyos ingresos no superen los 14.000 euros brutos anuales, el resto de los trabajadores sí deben rendir cuentas a la Hacienda Pública porque el SEPE, el Estado, actúa como un empleador.

Rendimientos íntegros de trabajo.

En ambos casos, las cantidades que reciba el trabajador, sean de la empresa o del SEPE, serán consideradas rendimientos íntegros de trabajo. En todo caso, la retención que aplica el SEPE es mínima o inexistente.

¿La declaración de la Renta me saldrá a pagar?  

Depende de los ingresos, de la situación de cada empleado y de sus circunstancias familiares. Pero en líneas generales, si los ingresos brutos anuales medios son de 23.600 euros, se deberá pagar a Hacienda unos 1.000.

¿Puedo modificar la retención?

Sí, los trabajadores pueden tener esta opción para aumentar la retención y así reducir la cuantía que deberán abonar a Hacienda.

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