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La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) recibió en 2020 un total de 1.479 solicitudes de registro de patentes y 2.419 de modelos de utilidad, lo que supone un incremento del 9 y 25%, respectivamente respecto al ejercicio anterior. Las cifras demuestran la buena salud de la innovación en España y que hay una tendencia creciente a proteger las ideas registrándolas ante el organismo correspondiente.
En Álvarez Real realizamos todos los trámites y resolvemos todas tus dudas. Somos la primera agencia oficial de la propiedad industrial 100% gallega y de los pocos profesionales que hay en Galicia acreditados e inscritos en el Registro especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la OEMP. Además de registrar marcas, patentes, diseños, dominios o derechos de la propiedad industrial, vigilamos tus ideas.
A continuación, te explicamos cuestiones básicas que debes saber si estás pensando en registrar tu creación.
1. DIFERENCIA ENTRE PATENTE Y MODELO DE UTILIDAD
La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida.
PATENTE: La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) define patente como el título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Puede referirse a un nuevo producto o un perfeccionamiento o mejora del mismo, un nuevo uso o un procedimiento nuevo. La duración de la patente es de 20 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.
MODELO DE UTILIDAD: El modelo de utilidad protege invenciones menores que las patentes, generalmente mejoras o modificaciones de aparatos, herramientas o artilugios que ya existen. Un modelo de utilidad se caracteriza por su funcionalidad y no por su estética como sucede, por ejemplo, con el diseño industrial. El alcance de la protección es similar al conferido por la patente y su duración es de 10 años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.
2. ¿CUÁNTO CUESTAN LAS TASAS?
– Para una patente el coste en tasas a satisfacer a la OEPM es de 1.008,55 euros (15% de descuento por presentación electrónica incluido); e incluiría las tasas de solicitud de la patente, solicitud del Informe del Estado de la Técnica (IET) y la solicitud del examen.
– En el caso de un modelo de utilidad las tasas de solicitud se reducen a 86,17 euros (15% de descuento por presentación electrónica incluido) ya que para la protección como modelo de utilidad no se solicita IET ni examen.
A estas cantidades hay que añadir el coste que debe asumir el solicitante en la redacción de la memoria descriptiva y la preparación de la documentación para presentar la solicitud. Además, para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente (desde 18,66 euros para la tercera anualidad hasta 494,90 euros para la vigésima (solo aplicable a patentes)). El importe de dichas tasas se actualiza cada año a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y figuran en la página web de la OEPM.
3. ¿QUÉ SUCEDE SI NO SE ABONA LA TASA?
Si no se abonan las anualidades correspondientes, las patentes y los modelos de utilidad caducan.
La fecha para el pago de anualidades de patentes y modelos de utilidad es 3 meses desde el último día del mes del aniversario de la fecha de presentación de la solicitud. Se puede realizar el pago hasta los 6, 9 o 12 meses con un recargo del 25, 50 y 100% de las tasas respectivamente.
4. ¿ES OBLIGATORIO UTILIZARLA?
Sí, el titular de la patente está obligado a explotarla por sí mismo o por la persona autorizada por él, mediante su ejecución en España o en un territorio miembro de la Organización Mundial del Comercio. La explotación debe realizarse dentro del plazo de cuatro años desde la fecha de presentación de la solicitud de patente, o de tres años desde la fecha en que se publique la concesión (se aplica el plazo que expire más tarde).
5. ¿QUÉ NO PUEDE REGISTRARSE COMO PATENTE O MODELO DE UTILIDAD?
La Oficina Española de Patentes y Marcas determina que no se pueden proteger por patente o modelo de utilidad:
– Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
– Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
– Los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las formas de presentación de información, las razas animales y las variedades vegetales.
– Las invenciones contrarias al orden público o las buenas costumbres.
– El cuerpo humano en todos los estadios de su constitución y desarrollo y los procedimientos esencialmente biológicos de obtención de plantas y animales.
– Las invenciones de procedimiento no se pueden proteger como modelos de utilidad, ni tampoco los productos químicos ni los alimentos.
6. ¿ES POSIBLE APLAZAR EL PAGO DE LAS TASAS?
La OEPM permite el aplazamiento del pago para aquellos solicitantes con bajos ingresos, de tal forma que, si se concede, no deberá satisfacer tasas de ninguna clase durante los tres primeros años, resarciendo en los años sucesivos las cantidades que hubiera dejado de abonar.
Esta exención se da automáticamente a personas cuyos ingresos sumados a los de su cónyuge no superen el doble del salario mínimo interprofesional. Podrá ser igualmente otorgada a las personas cuyos ingresos no superen el cuádruplo del salario mínimo interprofesional.
7. ¿HAY AYUDAS DE LA ADMINISTRACIÓN?
Además de ayudas más generales para mejora de la competitividad y la innovación, existen ayudas específicas de la OEMP para el fomento de patentes y modelos de utilidad. La convocatoria es anual. Este año se conceden dos programas de ayudas para el pago de tasas:
- Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en España.
- Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior.
8. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A SOLICITARLAS?
Para el programa de fomento de invenciones en el exterior puede solicitar la ayuda toda persona física o persona jurídica del sector privado (pymes y grandes empresas), no dependiente ni vinculada al sector público, con domicilio fiscal en España que haya presentado una solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero que tenga como prioridad una solicitud de patente o de modelo de utilidad presentado en España. La prioridad también puede ser una solicitud de patente europea presentada en España.
Para poder acogerse al programa de fomento de invenciones españolas es indispensable que el solicitante sea una persona física o una pyme. Es también indispensable tener domicilio fiscal en España.
9. ¿CÓMO HAY QUE REALIZAR LA SOLICITUD DE AYUDA?
La solicitud de ayuda para solicitudes de Patentes y Modelos se debe tramitar telemáticamente a través de una aplicación disponible en la sede electrónica de la OEPM.
10. ¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?
El plazo es de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).