El Gobierno amplía el sistema de ayudas hasta el 30 de septiembre

Gobierno, patronal y sindicatos, con el consenso de las asociaciones de autónomos, acordaron el pasado 25 de junio prorrogar los ERTE y las ayudas a autónomos solicitadas a causa de la pandemia.

El acuerdo se materializó en un nuevo Real Decreto-Ley, publicado el 27 de junio, que incluye cambios y novedades respecto a la normativa anterior, tras la declaración del estado de alarma. Así, la prórroga amplía la vigencia de las medidas de protección y de la cobertura social vinculadas al coronavirus. También se incorpora una cláusula en caso de rebrotes y nuevas condiciones para acceder al paro de los autónomos.

ERTE: PRÓRROGAS Y NOVEDADES

SE MANTIENEN LOS ERTE POR FUERZA MAYOR Y LOS ETOP (ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción): ART 1 y 2. Se mantienen los ERTE por fuerza mayor y los ERTE ETOP vinculados a los artículos. 22 y 23 del RD 8/2020 hasta 30/09/2020.

Se mantiene, asimismo, la necesidad de comunicar con carácter previo las variaciones de los ERTE al SEPE, así como la renuncia total a la Autoridad Laboral de estos en el plazo de 15 días.

 ¿LOS TRABAJADORES EN ERTE PODRÁN AHORA HACER HORAS EXTRAORDINARIAS? No. La empresa tampoco puede realizar nuevas contrataciones durante la aplicación del ERTE salvo causas justificadas.

 ¿CAMBIAN LAS CONDICIONES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DESEMPLEO?

La protección de desempleo permanece intacta, tal y como establece el artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, en un ERTE por fuerza mayor no se consumen días de paro ni se exige un período mínimo de cotización durante el tiempo de la prórroga (30 de septiembre).

Asimismo, la protección para los fijos discontinuos durará hasta el 31 de diciembre (art 25.6 RD 8/2020).

Las empresas que renuncien al expediente de regulación de empleo de forma total o desafecten a personas trabajadoras deberán comunicar a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo (SEPE) la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectados por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

En los casos que haya que enviar períodos de actividad, la empresa deberá comunicar a mes vencido, a través de la comunicación de periodos de actividad de la aplicación certific@2, la información sobre los días trabajados en el mes natural anterior.

EXONERACIONES: PRINCIPALES NOVEDADES

Las empresas que con ERTE de fuerza mayor (art 22 RD 8/2020) o con un ERTE ETOP (art 23 RD 8/2020) tendrán las siguientes exoneraciones de la aportación empresarial en las cotizaciones:

  • Trabajadores que reinicien su actividad a partir del 1 de julio o que ya lo hayan hecho con anterioridad (art 4.2 a RD 18/2020): tendrán una exoneración del 60% en julio, agosto y septiembre para aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a 29/02/20. La Será del 40% para aquellas que tuvieran más de 50 trabajadores a la fecha indicada.
  • Trabajadores de estas empresas que sigan con sus actividades suspendidas: a partir del 1 de julio la exoneración será del 35% en julio, agosto y septiembre -para aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020- y del 25% para aquellas que tuvieran más de 50 trabajadores en dicha fecha.

Las empresas con un ERTE por fuerza mayor total (RD 18/2020) a 30 de junio que siguen con su actividad suspendida tendrán las siguientes exoneraciones de la aportación empresarial en las cotizaciones:

  • Para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 habrá una exoneración del 70% en julio, del 60% agosto y del 35% en septiembre.
  • Para aquellas empresas que tuvieran más de 50 trabajadores a 29/ de febrero de 2020 tendrán una exoneración del 50% en julio, del 40% agosto y del 25% en septiembre.

Las empresas que desde el 1 de julio de 2020 vean impedida su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención en alguno de sus centros de trabajo, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de:

  • Una exoneración del 80% durante el cierre, y hasta el 30 de septiembre las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores a 29 de febrero.
  • Las empresas que tuvieran más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 tendrán una exoneración del 60% durante el cierre, y hasta el 30 de septiembre.

Todos los trabajadores afectados por un ERTE por causa de fuerza mayor, ya sea parcial o total, así como en el caso de que se pongan en marcha nuevos ERTE si se produce un rebrote, seguirán teniendo las mismas condiciones que hasta ahora. Hasta el 30 de septiembre: tendrán derecho a la prestación por desempleo aunque no tengan el mínimo cotizado y el tiempo que gasten con esa ayuda no será contabilizado.

Por otra parte, la renuncia expresa de una empresa al expediente de regulación de empleo presentada ante la autoridad laboral supondrá la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

El artículo 6 del RD 24/2020 también establece que las empresas que contaran con un ERTE ETOP y comenzaran a beneficiarse de las exoneraciones a la cotización deberán mantener el empleo según la disposición adicional sexta del RD 8/2020. El compromiso de mantenimiento del empleo de los seis meses empezará a computar desde la entrada en vigor del real decreto (27 de junio).

Las empresas con sedes en paraísos fiscales no podrán acogerse a estas medidas aprobadas por el Gobierno.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

– No se podrá contratar

– NO se podrán repartir dividendos

– Se mantiene la prohibición de realizar despidos hasta el 30 de septiembre por causas objetivas, incluidos formativos, relevos e interinidad.

NUEVAS MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS

El Decreto Ley del 27 de junio prorroga parte de las medidas puestas en marcha para paliar los efectos de la crisis sanitaria en los autónomos. Por ejemplo, quienes estén cobrando la prestación por cese de actividad a 30 de junio no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social tampoco en julio, aunque a partir de ese mes la situación cambia: en agosto deberán abonar la mitad de la cuota y en septiembre el 75%

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN:

Los autónomos afectados por las consecuencias de la pandemia podrán solicitar la prestación por cese de actividad, cuya cuantía media ronda los 661 euros al mes, hasta el 30 de septiembre si cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)  o Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM).
  • Haber cotizado por la cobertura de cese de actividad un período mínimo de 12 meses.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para tener derecho a la jubilación o no haber cotizado lo suficiente.
  • Hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social. Si no lo estuviera, podrá regularizar la situación en un plazo improrrogable de 30 días naturales.
  • Acreditar que su facturación cae en el tercer trimestre en un 75% sobre los mismos ingresos del mismo período del 2019 así como no haber obtenido unos rendimientos netos en el tercer trimestre de 2020 superiores a 5.818.75 euros netos.
  • En caso de trabajadores autónomos con empleados deberán acreditar que han cumplido con las obligaciones laborales y de Seguridad Social.

El reconocimiento de la prestación será a cargo de las mutuas con efectos del 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio. Después, la fecha de efectos será del día siguiente a la solicitud, debiendo ser regularizada a partir del 31 de enero de 2021.

¿QUÉ OCURRE DESPUÉS DE SEPTIEMBRE?

A partir del 1 de octubre para recibir la prestación será necesario acreditar todas las causas del art 330 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que implicaría darse de baja y el cierre del negocio, algo que no sucede con la actual prestación.

¿QUÉ PASA CON LA CUOTA DE AUTÓNOMOS?

El autónomo deberá pagar la cuota mientras reciba la prestación, y después la mutua le abonará, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes

AYUDAS ESPECÍFICAS PARA AUTÓNOMOS DE TEMPORADA

El colectivo de los autónomos de temporada también puede acceder a una prestación. Son aquellos que se dan de alta unos pocos meses al año y está pensada para los trabajadores del mar. Haber cotizado durante al menos cinco meses entre marzo y octubre de los años 2018 y 2019 es una de las condiciones para recibir la ayuda.

Silvia Paredes

Responsable Asesoría Laboral Alvarez Real

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